EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS.
El procedimiento de habeas corpus es un proceso penal especial que tiene como objetivo principal el control judicial inmediato de las situaciones de privación de libertad.
Encuentra su regulación normativa específica en la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, que permite que una persona que se encuentra privada de libertad pueda por si mismo o a través de terceros poner en conocimiento del juez su situación de privación de libertad a fin de que el Juzgado determine la legalidad de la detención pudiendo determinar la puesta en libertad inmediata del detenido en caso de que la detención se considere ilegal.
¿Quien puede solicitarlo y cómo se solicita?
Es un procedimiento ágil y sencillo, pues la ley establece que debe de concluir en el plazo máximo de 24 horas desde su inicio(desde que se formaliza la solicitud). No requiere formalisimos complejos y puede ser instado en un simple formulario por el propio detenido o incluso sus familiares más cercanos. También puede ser solicitado por el letrado del detenido, por el el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo e incluso el propio Juez de oficio.
En la petición se debe de incluir el nombre de la persona privada de libertad, el lugar de detención y el motivo concreto de la solicitud, es decir los motivos por los que se considera que la detención es ilegal.
¿Cómo se desarrolla y resuelve?
Una vez presentada, el juez decidirá sobre la admisión del procedimiento, y si se admite, se procede a celebrar una comparencia para escuchar a todas las partes involucradas, incluyendo al fiscal y si se considera procedente a la autoridad que llevó a cabo la detención, a fin de que el Juez pued determinar la legalidad o no de la misma.
El procedimiento de habeas corpus no tiene como finalidad dilucidar la inocencia o culpabilidad de la persona privada de libertad, por los hechos por los que ha sido detenida, sino exclusivamente sirve para determinar si la detención cumple o no con los requisitos legales.
En caso de que el juez determine que la detención es ilegal, se ordenará la liberación inmediata del detenido. En caso de que se desestime, se archivará el procedimiento de habeas corpus y el privado de libertad continuará detenido y pasará a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas desde su detención.
Contra la resolución no cabe recurso ordinario y el solicitante podría ser condenado en costas en caso de desestimación de la petición si se apreciase temeridad o mala fe.
